Estatales 18/Feb./2021 - 7:47 pm

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SCJN resuelve que pensión jubilatoria que   deberá pagar el ISSSTE es con base a UMAs

  SNTE promoverá recursos legales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y organismos internacionales de trabajo en contra de dicha resolución.  

Irineo Pérez Melo.- El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) promoverá recursos legales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás organismos internacionales de trabajo, en contra de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar que el tope máximo de la pensión jubilatoria para los trabajadores al servicio del estado debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 

Esto lo informó Lázaro Medina Barragán, secretario general de la Sección 32 del SNTE, quien dijo que esta resolución a todas luces viola los derechos humanos y laborales de los jubilados y pensionados, toda vez que de aplicarse esto, no se aporta ningún beneficio salarial a los jubilados y pensionados 

Y es que este jueves, se publicó un comunicado de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determinó, que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deben cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con lo que se modifica la disposición legal del décimo transitorio de la ley del ISSSTE de calcular las pensiones en salarios mínimos.  

El dirigente magisterial comentó que dicha resolución corresponde a una contradicción de tesis en donde unos Tribunales Colegiados determinaban legal la aplicación del salario mínimo como base cálculo para la pensión y otros sostenían que debía aplicarse la UMA, al final, la citada Sala, determinó la legalidad de la aplicación de la UMA. 

De acuerdo con la Ley de Amparo, esta contradicción de tesis, es de carácter obligatorio para todos los Tribunales del País y es inatacable. (los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales deben aplicarla).  

Por tal motivo, dijo por último que tan solo en la Sección 32 del SNTE, se cuentan con más de 14 mil trabajadores pensionados y jubilados que con la entrada en vigor de las UMAS, no se benefician con el porcentaje similar a la de los salarios mínimos, como estaba estipulado en el Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, que el incremento sería similar al porcentaje que se otorgará a los mínimos cada año. 

La UMA 2021 tiene un calor de 89.62 pesos diarios, es decir es un incremento del 3.1|5% respecto al valor de 2020, conforme a la inflación registrada durante todo el año, mientras que el salario mínimo es de 141.7%, al incrementarse en el presente año el 15%. 

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