Estatales 03/Mar./2021 - 8:26 pm

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Aplicación de Crédito de nómina con cobranza delegada,   perfecciona métodos de cobranza de instituciones financieras 

 

 La reforma fue aprobada por el Senado; responde a altas cifras de cartera vencida y moratoria de deudores por efectos colaterales de la pandemia: Teresa Carvajal.  

Irineo Pérez Melo.- La reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aprobada el pasado 18 de febrero por la Cámara de Senadores para crear la figura de “Crédito de nómina con cobranza delegada”, responde a las altas cifras de cartera vencida y moratoria que enfrenta algunos deudores por los efectos colaterales de la pandemia y de la crisis económica. 

Esto lo aseguró Teresa Carvajal Vázquez, coordinadora de El Barzón de Resistencia Civil del estado de Veracruz, A. C., quien dijo que luego de un análisis jurídico, social y político, con dicha legislación las entidades financieras buscan perfeccionar sus métodos de cobranza y el mayor beneficio que tendrán será evitar procesos judiciales y con ellos costos en la recuperación de sus capitales. 

En conferencia de prensa rechazó que dicha reforma, que fue turnada a la Cámara de Diputados para su aprobación y puesta en vigor en todo el país, se proteja el derecho al crédito, se fomente la inclusión financiera y evitar abusos a usuarios; “este mecanismo abreviado de cobro, tiene como finalidad establecer como fuente directa e irrevocable de pago el salario de los trabajadores, para ya no ser necesario ir a juicio y demandar a los deudores y poder recuperar esto”, reiteró. 

Recalcó que dicho modelo violenta el debido proceso, juicio justo y la garantía de audiencia como máximo principio de seguridad jurídica y económica, y se permite una especie de “embargo sin juicio” sobre sus ingresos; orden, que solo podría ser decretada por un juez. 

Además, dijo se obligaría a los trabajadores a demandar a su acreedor en caso de inconformidad ante algún abuso o atropello a sus derechos, con las consabidas consecuencias que un proceso implica para el deudor, en costos, tiempo, movilidad. 

“Las entidades financieras buscan perfeccionar sus métodos de cobranza, eficientándolas a través de los patrones como cobradoras de esta modalidad de crédito. Sin duda este mecanismo abreviado de cobro tiene como finalidad establecer como fuente directa de pago el salario de los trabajadores para que ya no sea necesario ir a juicio y demandar a los deudores para recuperar esto”, abundó la barzonista.  

Y fue más allá al señalar que dicha reforma aplica para aquellos contratos que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, pero siempre y cuando exista un refinanciamiento.  

“Este derecho de cobro será preferente respecto a otros acreedores común e si no se especifica si será preferente o se excluye a las pensiones alimenticias por ejemplo, que es un derecho de mayor valía, que una deuda de carácter civil o mercantil. 

En ese tenor, dijo que los legisladores olvidaron que los trabajadores están renunciando al derecho al debido proceso, es decir, se está permitiendo el embargo de sus salarios sin necesidad de que sus acreedores tengan que ir a juicio. 

“Esta situación es sumamente grave y debe ser conocida por la sociedad, porque no es aquel beneficio que se está diciendo, lo que se está queriendo hacer es copiar un modelo que ya existe y que se refiere sobre la usura que presente en la administración pública estatal, mediante la cual a través de convenios las entidades financieras o prestamistas están descontando del sueldo de los trabajadores las cantidades que se adeudan por parte de los acreditados”, añadió. 

Por tal motivo, insistió por último, la Cámara de Diputados, que es donde está actualmente, debe rechazarla porque lastimará los ingresos de los trabajadores, en donde ya no “tenemos que empeñar y lo único que le queda es el salario, por lo que esta modalidad de crédito los afectará y de ahí la gravedad, de que se esté atendiendo intereses de particulares o de grupos para poder garantizar el pago de financiamientos mediante el salario de los trabajadores, el cual es inembargable”.

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