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Con el objeto de abonar a la consolidación de una cultura de respeto por parte de los servidores públicos al derecho de petición de la ciudadanía, el Grupo Legislativo de los partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó al Pleno del Congreso local una iniciativa que reformaría el artículo 7, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de disminuir, a 30 días, el plazo que tienen las autoridades para responder a los peticionarios.
Durante los trabajos de la segunda sesión ordinaria, correspondiente al segundo periodo de sesiones, del tercer año de labores, la Mesa Directiva, presidida por la diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, turnó a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales esta propuesta para su estudio y dictamen.
De acuerdo a los autores de la iniciativa hay muchos casos que, al amparo de la falta de precisión de la norma constitucional federal y de lo señalado en la local, los acuerdos recaídos a las peticiones son comunicados, inclusive deliberadamente, hasta la fecha en que se actualiza el límite máximo, aunque lo solicitado no hubiese requerido de un lapso tan prolongado para que la autoridad respondiera.
Asimismo, las diputadas y diputados exponen que el señalar este plazo de 30 días es para generar respuestas de las autoridades, por lo que no significa que lo solicitado por una persona tenga que ser acordado invariablemente en sentido positivo, “Solo se garantiza que una petición formal debe ser respondida en un término razonable, con independencia del trámite dado a la misma”.
Por otra parte, ejemplifican que entidades como Chiapas, Coahuila, Durango, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas, han establecido plazos inferiores al de 45 días hábiles que se señala, actualmente, en la Constitución Política local.
Conforme a la iniciativa del Grupo Legislativo, la redacción del artículo 7 constitucional quedaría de la siguiente manera: “Toda persona podrá ejercer el derecho de petición ante las autoridades del Estado, de los municipios, así como de los organismos autónomos, las cuales estarán obligadas a dar respuesta escrita, motivada y fundada, en un plazo no mayor de treinta días hábiles”.