A SALVO PRÓXIMA TITULAR DE SECRETARIA DE CULTURA
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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en votación económica, el acuerdo por el que se crea el Comité de Administración de la LXVI Legislatura, el cual tiene como objetivo brindar el apoyo a la Junta de Coordinación Política (Jucopo), en todo lo relacionado con las atribuciones administrativas que la normatividad le asigna.
Este Comité estará integrado por las y los diputados Fernando Jorge Castro Trenti (Morena), Armando Tejeda Cid (PAN), Carlos Alberto Puente Salas (PVEM), Reginaldo Sandoval Flores (PT), Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI) y la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (MC); será presidido por el diputado perteneciente al Grupo Parlamentario que presida la Jucopo, mismo que deberá instalarse y empezar funciones, una vez que el Pleno lo haya aprobado.
Sus funciones serán elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; formular el anteproyecto anual del presupuesto de la Cámara de Diputados y supervisar todo lo relativo con su ejercicio, control y evaluación. Asimismo, vigilará y autorizará los asuntos referentes a los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de este órgano legislativo, incluidos aquellos relacionados con prerrogativas, apoyos y subvenciones de los Grupos Parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités, y lo que, en su caso, corresponda a las y los diputados.
Además, participará en la supervisión de obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos, y demás facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y promoverá la instauración de mejores prácticas administrativas en la Cámara.
La Junta de Coordinación Política ordenará al Comité de Administración sobre asuntos de su atención, mismos que resolverá mediante acuerdos específicos y de cuyo cumplimiento informará formalmente a la Junta.
El acuerdo establece que este Comité propiciará las acciones necesarias para el cabal cumplimiento del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados y de cualquier otro ordenamiento que fortalezca el desempeño y la rendición de cuentas, en estrecha coordinación con la Auditoría Superior de la Federación.
El documento especifica que a las reuniones del Comité de Administración acudirá el titular de la Secretaría General de la Cámara con voz, pero sin voto, acompañado del titular de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y, en su caso, de los funcionarios que requieran los temas a tratar.
Establece que el presidente tendrá facultades para convocar a las reuniones del Comité, denominadas reuniones ordinarias aquellas que tengan por objeto dar seguimiento a los asuntos programados y extraordinarias cuando por su urgencia o relevancia deba resolverse sobre asuntos que así se consideren.
Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez al mes, mediante citatorio escrito remitido con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas. En el caso de las reuniones extraordinarias, deberá realizarse de igual manera por escrito y, en ambos casos, se deberá contar con el acuse de recibo correspondiente y enviadas con la mayor antelación posible a la fecha de su celebración. Los citatorios deberán consignar el orden del día correspondiente.
En caso de que el presidente no convoque a la sesión ordinaria prevista o a una extraordinaria solicitada, éstas podrán realizarse mediante la convocatoria de por lo menos tres miembros del Comité.
Por otra parte, el documento refiere que, para el mejor desahogo de sus tareas, el Comité contará con una secretaría técnica, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente, llevará el registro de los acuerdos que se adopten, les dará el seguimiento y realizará las demás acciones que el Comité de Administración le instruya.
También el Comité de Administración procurará tomar sus decisiones por consenso; en caso de no lograrse éste, las adoptará por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual un diputado representa tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario.
El acuerdo estipula que el Comité actuará conforme a un programa de trabajo anual que será aprobado por la Jucopo dentro de los primeros 39 días de cada año de ejercicio constitucional. Para el primer año de la Legislatura, el plazo será de 60 días. El Comité informará a la Jucopo, de manera mensual, sobre el avance en el cumplimiento de dicho programa y este tendrá la facultad para determinar su propia organización y funcionamiento, así como los recursos que requiera para cumplir con su responsabilidad.
De igual forma, el Comité de Administración, para cumplir las facultades que le han sido asignadas, podrá organizarse en Subcomités o crear los grupos de trabajo que estime convenientes, definiendo la integración y las tareas específicas de los mismos.