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Leer más-Al dejar sin efecto la asistencia a distancia se contribuirá a un ejercicio más responsable del cargo conferido por la ciudadanía veracruzana a las y los diputados, expuso
Xalapa, Veracruz, 8 de diciembre de 2022.- Al reducirse drásticamente el riesgo de contagio por COVID-19, tras las campañas intensivas de vacunación, el diputado Juan Javier Gómez Cazarín, presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), propuso restablecer en la Ley Orgánica y el Reglamento Interno del Poder Legislativo la asistencia presencial a las sesiones del Congreso de Veracruz.
El Líder de la JUCOPO argumentó que eliminar la modalidad de sesiones a distancia parciales contribuirá a un ejercicio más responsable del cargo conferido por la ciudadanía veracruzana a quienes conforman esta representación popular, al obligar a que, sin distingo, las y los diputados asistan presencialmente a las sesiones a debatir y a ejercer su voto respecto de los asuntos que son del conocimiento del Congreso del Estado.
Juan Javier Gómez Cazarín lamentó que muchos legisladores ya no quieren presentarse al Palacio Legislativo y sólo piden permiso para conectarse a distancia y únicamente aparecen cuando hay que votar algo.
“Para empezar, el pueblo nos paga por estar aquí y estar pendiente de la agenda legislativa”, puntualizó durante un “en vivo” en sus redes sociales, donde se aprecian curules vacías.
Enfatizó que con esta iniciativa se evitará que las y los diputados, al amparo de una norma ciertamente permisiva, aprobada en el contexto de una contingencia sanitaria, sigan evadiendo -sin motivo realmente válido- la obligación de estar presente en los trabajos de la asamblea depositaria del Poder Legislativo del Estado.
Recordó que el pasado 2 de mayo de 2020, quienes integraron la LXV Legislatura incorporaron a la normativa del Congreso la posibilidad de sesionar a distancia, a través de las tecnologías de la información, con el fin de evitar así múltiples contagios por la presencia física de las y los diputados y del personal al servicio del Poder Legislativo durante las asambleas.
De igual forma, se facilitaba, aunque fuera de manera remota, que legisladoras y legisladores contagiados de COVID-19, o que por sus condiciones físicas o edad formaban parte de los segmentos poblacionales más vulnerables, participaran responsablemente en las sesiones y así desempeñar su encargo, sin riesgo de contagiar a quienes acudían presencialmente a los trabajos plenarios.
Gómez Cazarín precisó que esta reforma propició que la actual Legislatura también pudiera celebrar sesiones a distancia de forma total, cuando se dieron nuevas olas de contagios de la referida enfermedad o en casos de fuerza mayor.
De su iniciativa se destaca que si bien no se ha emitido una declaratoria formal de finalización de la pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, es indudable que los casos en general y el número de hospitalizaciones y de fallecimientos han disminuido de forma considerable, respecto de los que se dieron en 2020, fundamentalmente por el descubrimiento de vacunas a fines de ese año y principios de 2021, mismas que se han aplicado masivamente a nivel mundial y que han hecho posible una mayor protección de las personas ante el contagio de COVID-19.
Con base a lo anterior, el Presidente de la Junta de Coordinación Política consideró necesario evaluar la pertinencia de mantener lo aprobado en 2020 por el Congreso del Estado en materia de sesiones a distancia, y que -a su juicio- ya no es indispensable que la normativa interna del Poder Legislativo prevea la modalidad parcial de las mismas; es decir, por la cual se permite ahora que algunos integrantes de esta Soberanía no acudan en persona al recinto oficial a las sesiones del Pleno y que sólo se conecten por medio de alguna plataforma electrónica, sin que padezcan alguna enfermedad o estén en riesgo de contraerla, mientras que la mayoría de las y los legisladores sí hacen acto de presencia.
Por lo anterior expuesto, Gómez Cazarín propuso reformar el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley Orgánica y los artículos 83, párrafo sexto, y 86, párrafo segundo, del Reglamento para el Gobierno Interior, del Poder Legislativo, relacionados a los supuestos extraordinarios por los cuales no podrían celebrarse sesiones presenciales.