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Leer másCon el propósito de garantizar a las trabajadoras y trabajadores del servicio público su derecho a una desconexión digital fuera de su jornada laboral, así como el respeto a su tiempo de descanso, permisos, vacaciones y de su intimidad personal, la diputada Maribel Ramírez Topete presentó al Pleno de la LXVI Legislatura una iniciativa de decreto que adicionaría el Artículo 50 Bis de la Ley Estatal de Servicio Civil de Veracruz.
En la sesión, la legisladora subrayó que esta propuesta, sumada a la que presentó en días pasados relacionada con las Vacaciones Dignas, busca el beneficio y protección de la salud física y mental de las personas trabajadoras.
De acuerdo con la iniciativa, la regulación y modalidades para el ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, privilegiarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su caso, a lo acordado entre la entidad pública y las personas representantes de las y los trabajadores.
Asimismo, las entidades públicas en coordinación con las personas representantes de las y los trabajadores, deberán elaborar una política interna que contenga las modalidades para el ejercicio del derecho a la desconexión, así como los mecanismos para prevenir y sancionar los actos hostiles que, en su caso, puedan suscitarse cuando la o el trabajador ejerza su derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, incluyendo aquellos actos que segreguen a las y los trabajadores o impliquen afectaciones a las prestaciones a que tengan derecho.
En su intervención en Tribuna, la Diputada dijo que entre las obligaciones de los trabajadores, que establece la Ley Estatal del Servicio Civil, es que deben desempeñar sus labores con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las instrucciones de sus jefes y a las disposiciones de la Ley, Reglamentos y Condiciones Generales de Trabajo.
Asimismo, indicó que como condiciones de trabajo se prevé lo relativo a la jornada laboral, entendida como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la Entidad Pública para la prestación del servicio, fijándose la duración de la misma, “esto es, los lapsos de horas que implica cada tipo de jornada, en su caso las extraordinarias, así como los días de descanso y los de descanso obligatorios”.
Aseveró que la norma estatal establece el tiempo laboral de una persona en su centro de trabajo, atendiendo también la cotidianeidad y los avances tecnológicos, esto es, el uso de teléfonos celulares, computadoras portátiles, servicio de internet, “mismos que se han convertido en herramientas de trabajo, pero que no deben ser un extremo respecto a las horas de trabajo activo, es decir, que las trabajadoras y trabajadores estén en guardia permanente con instrucciones de sus superiores, fuera de la jornada laboral que les corresponde”, precisó.
La iniciativa fue turnada para su estudio a la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social.