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Leer más• Aprueban adición del artículo 175 Bis al Código Electoral del estado que establece la normativa a seguir en candidaturas a diputaciones y regidurías.
Con la adición del artículo 175 Bis al Código Electoral del estado, aprobada este día por el Congreso de Veracruz, las personas con discapacidad tendrán garantizado un espacio en las candidaturas a diputaciones y regidurías de la entidad, por lo que se amplían sus derechos político-electorales.
En la Décima Sesión Ordinaria, el Pleno otorgó 44 votos a favor del dictamen suscrito por Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, derivado de la iniciativa presentada por la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables el 16 de julio pasado.
A partir de esta actualización del ordenamiento estatal, los partidos políticos deberán registrar una fórmula integrada por personas con discapacidad en sus listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, la cual se ubicará dentro de los ocho lugares de la lista respectiva.
La fórmula de candidaturas para personas con discapacidad, propietaria y suplente, deberá ser del mismo género, excepto cuando el propietario sea hombre; en tal caso, se podrá postular a una mujer suplente, pero no a la inversa.
Para el registro de personas con discapacidad en ayuntamientos, los partidos deberán registrar al menos una fórmula de candidaturas en ocho municipios entre aquellos que cuentan con entre ocho y trece regidurías, en la posición que libremente determinen en el listado de representación proporcional.
Asimismo, la fórmula de candidaturas para personas con discapacidad, propietaria y suplente, deberá ser del mismo género. Se podrá exceptuar esto cuando el propietario sea hombre; en tal caso, se podrá postular a una mujer como suplente, pero no a la inversa.
De acuerdo con el dictamen, los partidos podrán elegir libremente el orden de prelación que ocupará la fórmula para personas con discapacidad en la lista respectiva, debiendo cumplir con el principio de paridad de género.
Para acreditar la condición y el tipo de discapacidad –intelectual, psicosocial, física, sensorial o múltiple- de la persona a la que postulen, los partidos podrán presentar un certificado o constancia médica expedida por una institución de salud pública y/o un Certificado Electrónico de Discapacidad (CEDis), expedido bajo los estándares de la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023.
En nombre de las personas con discapacidad, el ciudadano Miguel Hernández Correa, integrante del Comité de Seguimiento, expresó su beneplácito porque, dijo, en la LXVI Legislatura se ha logrado articular un lenguaje de respeto, unidad y dignidad e hizo publico su reconocimiento a la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables por la realización de los foros de consulta y a la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales por la apertura.
Al hacer un reconocimiento a la presencia y labor de la diputada federal electa Kenia Gisel Muñiz Cabrera, manifestó que “la democracia es un ejercicio que construimos juntos” y que las acciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad “ya no es una letra muerta, sino una realidad tangible”, y exhortó a la sociedad veracruzana a seguir trabajando en la cohesión y la unidad, ya que “no tenemos colores ni partidos, sino un solo sentido republicano de ser mexicanas y mexicanos”.
Por el Grupo Legislativo de Morena, la diputada Lourdes Juárez Lara dijo, también desde la tribuna, que este avance jurídico es ejemplo del irrestricto respeto a los derechos humanos que caracteriza a esta Soberanía y deriva de una actuación que parte del convencimiento de que el Estado tiene que seguirse transformando de la mano de una cultura de paz y de legalidad en la que imperen condiciones para una inclusión efectiva para las personas con discapacidad.