Un año de ordenar, construir con voluntad y arrojo para el bienestar de las y los veracruzanos: Rocío Nahle
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La Sala Regional Xalapa del TEPJF resuelve los juicios de la ciudadanía SX-JDC-747/2025 y SX-JDC-748/2025 así como el juicio de revisión constitucion SX-JRC-91/2025.
Este miércoles, en sesión pública de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió las impugnaciones interpuestas por Movimiento Ciudadano (MC) y los entonces candidatos de dicho partido y de Morena, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz, que confirmó la validez de la elección de Camerino Z. Mendoza y la entrega de las constancias de mayoría a la formula encabezada por Gustavo Sánchez Ortiz, abanderado del Partido del Trabajo (PT).
Durante la sesión, los magistrados Roselia Bustillo Marin, Eva Barrientos Zepeda y Jose Antonio Troncoso Ávila, determinaron que no le asistía la razón a Movimiento Ciudadano, ya que, de las causales de nulidad de votación recibida en casillas, por una indebida integración de las mismas, no se acreditó la existencia de dichas irregularidades que fueran determinantes para el resultado de la votación.
Respecto de la nulidad de la elección que solicitaron los actores de los juicios referidos, el Pleno de la Sala Regional Xalapa por unanimidad de votos determinó que no existian pruebas que acreditaran la supuesta compra y coacción de votos ni el uso indebido de recursos públicos por parte de Gustavo Sánchez Ortiz.
Ahora bien, por cuanto hace a la nulidad de elección por el supuesto rebase del tope de gastos de campaña, el órgano jurisdiccional federal resolvió que no se acreditó dicha irregularidad, puesto que de la -Resolución y el Dictamen Consolidado del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionado con la revisión de los informes de gastos de campaña correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025, el candidato ganador no rebasó el tope de gastos de campaña, establecido por el Consejo General del OPLEV, para la elección en dicho municipio.
Finalmente, por cuanto hace a la violencia política en razón de género hecha valer, los magistrados resolvieron que, si bien las expresiones vertidas en la nota periodística denunciada pueden considerarse fuertes, lo cierto es que se hicieron dentro del contexto de la contienda electoral y el debate político, no contra la persona y el género de la candidatura postulada por Movimiento Ciudadano.
Por lo anterior, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Bectoral del Poder Judicial de la Federación, determinó confirmar la sentencia del Tribunal local, con ello, ratificó la validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría a Gustavo Sánchez Ortiz y al Partido del Trabajo en el municipio de Camerino Z. Mendoza.