Estatales 22/Ene./2026 - 2:48 pm

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Sistema de justicia adversarial en crisis por desconocimiento de los impartidores de justicia y falta de infraestructura

•En 2027 debe implementarse en materia civil, laboral y en todas las materias posibles y hay desconocimiento de los operadores: Carmelo Reyes.
 
Irineo Pérez Melo.- A un año de que se implementará el sistema de justicia adversarial en todos los ámbitos posibles, hay una crisis en este rubro, debido al desconocimiento del mismo, por parte de quienes tendrán la responsabilidad de impartir la justicia y la falta de infraestructura para llevarlos a cabo, aseguró el Maestro en Ciencias Penales Carmelo Reyes Gallardo.
En entrevista, el especialista jurídico comento que en el 2027 el sistema acusatorio adversarial se implementará en materia civil, en materia laboral y en todas las materias que sean posibles, lo que obliga a que todos los operadores de la justicia a conocer a fondo el sistema acusatorio adversarial, llamado comúnmente juicio oral.
El penalista se cuestionó ¿qué es lo que está sucediendo en el área del mundo procesal? Y respondiéndose, planteó que los operadores de justicia lo desconocen totalmente, porque la tradición era inquisitorial, ya que de hace de 2008 para acá no hubo la preparación necesaria ni el acondicionamiento de los juzgados para realizar los juicios orales.
Explicó que impartidores de justicia se formaron en el sistema inquisitorial y al entrar la reforma en el 2011, paralelamente entran también los derechos humanos y eso hace que se suavice los aspectos judiciales.
Sin embargo, mencionó que en lugar de entender esta postura se generaron y ampliaron delitos graves, rompiendo con el principio de progresividad, porque el principio de progresividad no permitía que si ya habías avanzado en derechos humanos, porqué tenías que regresar a hacer delitos graves los que no eran.
Expresó que eso obligó en el 2011 a todos los operadores que están en la administración de la justicia, como jueces y magistrados a conocer las interpretaciones relacionadas con materia internacional.
Esto, dijo, es de suma importancia conocerlos para los aspectos de la obligatoriedad de los artículos 133 y poder estar con una interpretación conforme, tanto con la Constitución Política como de los tratados internacionales que a la hora de suscribirlos nos generan obligatoriedad y cumplimiento.
Comentó que actualmente “estamos en desobediencia total en situaciones como el hecho de la prisión preventiva, regularla en los aspectos más estrechos, porque la dogmática jurídica establece que es la última ratio”
Reiteró que se tiene un sistema acusatorio benevolente, que teóricamente y desde el punto de vista filosófico, el estado mexicano no se ha preocupado por transformar la filosofía del entendimiento de los derechos humanos, tan es así que teníamos el de un traje solo autoridad, que ya fue derogado y que queda el delito espejo de contra las instituciones de seguridad pública.
Y preguntó: ¿Qué es lo que hace el estado?, y en respuesta, dijo que utiliza como martillo o látigo para que cuando no haya un delito que sea grave, con el hecho de que te denuncian los policías que los ultrajaste o que fuiste contra las instituciones, pues te quedad en prisión preventiva oficiosa.
Esto no puede ser posible, porque deberíamos bajar el estándar de ella y no aumentarla. Vivir así con el estándar alto de prisión preventiva, primero es cobrar una pena anticipada y segundo, es no entender el sistema acusatorio que se implementó en México.
Además, una de las problemáticas que tenemos es que desconocemos la dogmática jurídica y el fondo de la teoría del delito, entonces la mecánica procesal del proceso penal se divide en tres audiencias: la inicial, intermedia y de sentencia, y cada una de ellas tiene sus bemoles, porque cada una se subdivide en pequeñas éstas que hay que conocerlas de fondo.
Citó como ejemplo que en la etapa inicial se requiere observar los actos procesales jurídicos de la carpeta de investigación, que se hicieron violentando tanto la legalidad como la constitucionalidad, lo cual requeriría conocer de fondo, y dice la ley, si el juzgador detecta y de oficio, debería declarar nulo los datos procesales y esto no sucede.
De ahí la importancia de que todos los operadores de justicia deberían conocer todo esto, tanto el defensor como el fiscal deben saber qué hacer, poniendo como ejemplo que se hace una entrevista sin proteger a un menor, cuando a nivel internacional es obligatorio hacer protocolos a todos los menores.
Esto ocasiona una serie de violaciones, porque si generas una inseguridad jurídica, generas una inseguridad social, falta de seguridad pública, porque la seguridad jurídica genera impunidad y por lo tanto inseguridad jurídica e inseguridad pública, añadió.
Reiteró por último que es importante que nos preparemos y el estado le apueste a trabajar primero por la seguridad jurídica y sin dejar a un lado la seguridad pública, pero estamos fallando en ese sentido y desorientados ante los alcances de la aplicación del sistema acusatorio adversarial.
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